martes, septiembre 1

Entrada especial: "Cuando la colonización del Volga se hizo ley"




Como lo dice el titulo, esta entrada es especial, muy especial diria yo. No solo por el contenido de la misma, sino porque cada dia me convenzo mas de que este Blog esta cumpliendo su cometido: unir eslabones, ser de utilidad y compartir el regocijo de encontrar a un "nuevo" abuelo.Si bien al principio pretendia ser un Blog familiar, se convirtio en un Blog genelaogico, donde todos aquellos que buscan sus raices encuentren algo, ya sea importante o interesante en su visita.
Asi fue como hubo algunas entradas dedicadas a los alemanes, judios, polacos, etc. que trataban de ser de ayuda, ya que por el momento no he encontrado un abuelo directo que me una a esas latitudes.
Pero si hay alguien que es se ha convertido, por lo menos para mi, en una;"especialista en alemanes" , Nancy SCHROEDER.
Haciendo honor a su apellido, dedica su tiempo al estudio de las Colonias
alemanas en Argentina, dejando de ser una pasatiempo para convertirse en un trabajo apasionado para ella.
 Nancy ha querido compartir con todos ustedes, este trabajo que otro descendiente de alemanes compartio con ella y creen que debe ser difundido para el bien de todos:
      "Es la trascripción del acta taquigráfica de la sesión donde se trató y aprobó la ley sobre los inmigrantes volguenses..un documento único ya que relata lo acontecido en la sesión..(lo que está disponible en varios lados es proyecto de ley o la ley misma)."
Como vemos, los "genealogistas benevolos" tambien existen en esta parte del mundo no solo en el viejo continente.
Agradecimento especial a  GERARDO WAIMANN, PABLO SIMON y tambien a NANCY SCHROEDER.


Cuando la colonización del Volga se hizo ley

1877 Contexto Histórico - Provincia de Buenos Aires:
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Gobernador: Carlos Casares.-
Vicegobernador y Presidente del Senado: Luis Sáenz Peña, quien más tarde sería Presidente de la Nación.-
 
Hechos destacados:
1.- Grave crisis económica de la provincia: El presupuesto de 1877 era de sólo 86 millones de pesos (casi la mitad del presupuesto de 1874).-
2.- Destino más importante de los fondos: extensión del ferrocarril, frontera contra el indio, educación provincial, fundación de pueblos.-
3.- Disputas entre el partido Autonomista Nacional y el Mitrismo por la federalización de la ciudad de Buenos Aires (que sería capital de la República recién en 1880).-
4.- Primer embarque al exterior de carne congelada y de 4500 toneladas de cereal, desde el puerto de Buenos Aires.-
 
1877 Contexto histórico – Alemanes del Volga:
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1.-Los agentes de inmigración de varios gobiernos se disputan los viajes de alemanes del Volga hacia sus respectivos países.-
2.- En las colonias de Rusia continuaba la migración, (en su mayor parte hacia América del Norte) aunque desde el Puerto de Hamburgo se registran durante Septiembre – Octubre 4 salidas hacia Brasil.-
3.- En aldeas de Rusia ya se preparaban los contingentes que viajarían a fines de 1877 en el vapor Montevideo (de Hamburgo) y en el Salier (de Bremen) hacia Sudamérica.-
4.- Al mismo tiempo, y frente a los problemas descubiertos para establecerse en Brasil, la comisión de delegados volguenses en ese país (Basgall, Weimann, Lechmann y Berger) viaja a Buenos Aires y firma el 3 de Septiembre un acuerdo de colonización con el Comisario Gral. de Inmigración Juan Dillón.
Con el acuerdo firmado regresan a Brasil para tratar de traer al país al resto del grupo de colonos.-
 
Dentro del marco de la Ley de inmigración sancionada en 1876, el Poder Ejecutivo Argentino (Nicolás Avellaneda y su Ministro Bernardo de Irigoyen) solicita el 19 de Septiembre la conformidad del Congreso Nacional para la colonización volguense, por tratarse de un gasto muy grande (y que finalmente asumiría en Octubre la provincia de Bs. As. mediante una ley).-
 
El 27 de Octubre el Senado de Buenos Aires se reúne para tratar y discutir un hecho histórico para nuestra colectividad: un proyecto de ley destinado a crear en la zona de Olavarría la que sería la primera colonia en Argentina de los alemanes del Volga.-
 
(Trascripción de la versión taquigráfica del Libro de Sesiones)
 
(Pág.843)
SESIÓN DEL 27 DE OCTUBRE DE 1877
 
PRESIDENCIA DEL SEÑOR SÁENZ PEÑA
 
Se considera sobre tablas el proyecto de ley remitido en revisión por la Cámara de Diputados, por el que se autoriza al Consejo General de Educación para conceder a los denunciantes de bienes que por ley han sido destinados al fondo de Escuelas hasta la tercera parte del precio de los bienes denunciados – Proyecto sobre un crédito suplementario al inciso único, artículo 17, capítulo 3º, del presupuesto vigente – Proyecto de ley abriendo un crédito suplementario al artículo 1º, inciso 3, capitulo 15 del Presupuesto de 1877 – Se acuerda licencia al señor Senador Baldez por 15 días – Se concede licencia por 30 días al señor Senador Varela (J.C.) – Proyecto de ley acordando una suma a la Sociedad Rural Argentina para la próxima Exposición – Proyecto de resolución sobre los señores Senadores que deben cesar en el presente año – Dictamen de la Comisión de legislación en el proyecto de ley declarando vigente el Código Penal
redactado por el doctor Tejedor – Proyecto de ley relativo a la Colonia Ruso-Alemana – Proyecto acordando una suma como compensación a los servicios prestados por Don Juan Villanueva como preceptor, a su hija Doña Celina Villanueva.
 
Presentes

Presidente – Arauz – Bustos – Baldez – Blanco – Castro – Domaría – Gache – González Chaves – Goyena – Lavalle - Lagos – Martínez – Ruiz de los Llanos –Real – Uriburu – Varela R.
 Ausentes con aviso
Cazón – Frias – Varela J.C.
 
Ausentes sin aviso
Cano – Guerrico - Núñez – Obarrio – Stegman – Urioste
 
En Buenos Aires, a veinte y siete de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, reunidos en su Sala de Sesiones los señores Senadores al margen inscriptos, el señor Presidente proclamó abierta la sesión.
Leída, aprobada y firmada el acta de la anterior, se pasó a dar cuenta de los asuntos entrados:
 
Una nota del Presidente de la Cámara de Diputados, adjuntando un proyecto de ley sancionado por aquella Cámara, destinando para la inmigración ruso-alemana, el área de diez y seis leguas cuadradas, medidas y amojonadas, para el pueblo Olavarría y la tierra pública que el Estado posee sobre el arroyo Nievas.
(Pasó a la Comisión de Hacienda)
 
(Pág.858)
Sr. Ministro de Gobierno - Pido la palabra.
En nombre del Poder Ejecutivo, vengo a suplicar al Honorable Senado tenga a bien considerar un proyecto que ha venido de la otra Cámara, que tiene por objeto fundar una Colonia en Olavarría.
 
(Pág.859)
La razón que tiene el Poder Ejecutivo para hacerlo así presente, es la premura del tiempo. Los colonos ruso-alemanes, deben llegar en los primeros días del mes entrante: es necesario prepararles un local, construir casas, aunque sea provisoriamente, y para esto se necesita algún tiempo.
Así es que yo me permitiría indicar que la Honorable Cámara tomara en consideración este proyecto para ahora ó esta noche, para que le sea posible a la Provincia aprovechar una colonización sumamente ventajosa para ella. La Honorable Cámara de Diputados tuvo a bien ocuparse ayer de este proyecto y sancionarlo.
Hago pues moción para que se discuta este proyecto, ya sea después de un cuarto intermedio, o ya sea esta noche.
(Apoyado).
 
Sr. Presidente- No se en que forma desea el señor Ministro que se vote su moción.
 
Sr. Ministro de Gobierno – Si el Honorable Senado tuviera a bien, preferiría después de un cuarto intermedio.
 
Sr. Presidente – En esta forma se votará.
Este asunto ha pasado a la Comisión de Hacienda. La moción tiene por objeto que la Comisión se expida en cuarto intermedio, y que el Senado entre a considerar el asunto inmediatamente después.
Se va a votar esta moción para que la Comisión despache este asunto en cuarto intermedio.
 
Votada la moción, resultó afirmativa contra un voto.
 
(Pág.873)
Se pasó a cuarto intermedio.
Vueltos a sus asientos, poco después, los señores Senadores, se dio lectura al siguiente despacho de La Comisión de Hacienda:
 
Buenos Aires, Octubre 27 de 1877
A la Honorable Cámara de Senadores.
La Comisión de Hacienda se ha ocupado del proyecto de ley remitido en comisión por la Cámara de Diputados relativo a la Colonia Ruso-Alemana y tiene que aconsejar a V.H. su adopción con la sustitución del artículo 10 por el siguiente:
Art.10: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de las sumas necesarias al cumplimiento de esta ley, tomándolas del fondo para contingentes de fronteras.
Dios guarde a V.H.
Luis A.Martínez – R.Varela
 
PROYECTO DE LEY
 
El Senado y la Cámara de Diputados, etc
Art.1º Destínase para la inmigración ruso-alemana el área de 16 leguas cuadradas medidas y amojonadas para el pueblo Olavarría y la tierra pública que el Estado posee sobre el arroyo Nievas.
 
Art.2º Los lotes chacras serán vendidos a razón de 50 ps. m/c. la hectárea pagaderos en diez años.
 
Art.3º Cada familia podrá comprar desde uno hasta cuatro lotes.
 
Art.4º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de 10.000 ps. m/c. Por cada una de las primeras 200 familias por gastos de instalación y mantención por un año, con cargo de devolución en 5 anualidades a contarse desde el fin del tercer año. Para los efectos de esta ley se reputará familia, cada grupo compuesto de 3 adultos, o de 5 personas, incluso niños.
 
Art.5º Exceptúase del pago de contribución directa a los colonos por el término de 10 años.-
 
Art 6º El Poder Ejecutivo nombrará a un Intendente para la administración de cada Colonia con un ayudante y ocho peones cuyos sueldos serán fijados por la ley de presupuesto. Mientras ésta no se dicte, el del Intendente será de ps. m/c 4.000, el del ayudante de ps. m/c 1.500 y los peones ps. m/c 400 cada uno al mes.
El Intendente deberá ser ciudadano argentino y mayor de 25 años.
 
Art.7º Corresponde al Intendente de la Colonia -1º Poner en posesión a cada familia o colono del lote que les corresponde. 2º Velar por la seguridad de la Colonia y ser el agente de la autoridad para todo lo que se refiera a su administración.3º Correr con la conservación de calles y caminos, mientras se establece la Municipalidad en la colonia.
 
Art.8º Tan luego como se hallen establecidas 50 familias en cada colonia, los adultos de la misma procederán a elegir autoridades, con sujeción a la ley general de Municipalidades; aprobadas estas elecciones, el Gobierno Municipal corresponderá a los electos.
 Pág.874)
Art.9º Fíjanse los gastos que demande la instalación de la primera colonia en ps.m/c 100.000 y en ps.m/c 5.000 los eventuales.
 
Art.10º El Poder Ejecutivo procederá a la venta de los terrenos de propiedad pública situados en el Partido Tres Arroyos y mandados reservar por el artículo 2º de la ley de 16 de Agosto de 1871, por el precio y bajo las condiciones de la misma ley, siendo preferidos en su compra los actuales concesionarios, cada suerte de estancia tendrá 3 leguas y los concesionarios sólo podrán adquirir una suerte. Los fondos que produzca la venta quedan destinados para los gastos que demande la ejecución de esta ley.
 
Art.11º El poder Ejecutivo nombrará una Comisión Directiva de la Colonia, compuesta de 5 personas bajo cuya dependencia estará también el Intendente.
 
Art.12º Comuníquese, etc.
 
Sr.Varela (R.) Pido la palabra.
Seré breve, porque ya la Cámara ha oído al Sr. Ministro de Gobierno y porque, además, se trata de un asunto que está en conocimiento de todos.
Se trata de aprovechar, señor Presidente, una corriente de inmigración muy importante, que acaba de detenerse en las costas del Brasil; las ha encontrado inhospitalarias, y quiere seguir hasta el Río de La Plata.
Esta corriente es solicitada por el Estado Oriental, que tiene agentes que están encargados de dirigirla; por otros, enviados por la Provincia de Entre Ríos, y por otros, que vienen de la de Santa Fe, y en una palabra, por la mayor parte de los que tienen interés en la población de su país.
Es una inmigración honesta, trabajadora y con capitales.
Los primeros que vienen, como siempre, son los más urgidos en dejar el país donde no quieren permanecer.
El Poder Ejecutivo de la Provincia, solicitado por el Comisario General de la Inmigración, prestó muy cuerdamente, la debida atención a este asunto, y remitió a la Cámara de Diputados un proyecto, más o menos igual al que a ésta ha venido sancionado.
La Comisión ha creído que debe prestársele la atención y aprobación con urgencia por cuanto los encargados de traer la parte de inmigración que está en el Brasil deben llegar; y es indispensable dotarla de todo lo necesario para que puedan encontrar un techo donde abrigarse, porque de otro modo pasarían a las demás colonias que hay en la República.
Modifica la Comisión, únicamente, el artículo 1º, porque tal cual se presentaba no podía subsistir.
Este artículo, así como de paso, derogaba toda la Ley Federal de Tierras, y la derogaba haciendo la más grande de las injusticias; despojaba de la tierra al poseedor, que la ha conquistado peleando con el salvaje y luchando con mil inconvenientes para valorizarla, para entregarla a los concesionarios, a aquellos que en la oficinas públicas obtuvieron un título de concesión por tierras que nunca ocuparon ni jamás vieron.
Cree la Comisión, por eso, que la Cámara no debe entrar a discutir esta cuestión de tierras, y sustituye el artículo 10, por otro más simple, que hay en el Banco de la Provincia, en los fondos para contingentes de fronteras, sumas bastantes para este objeto, y como las colonias van a ser un medio de consolidar la frontera en esta parte de la Provincia, estos fondos tendrán una perfecta aplicación.
En la discusión en particular daré otros datos.
 
Sr. Presidente – Se va a votar, si se aprueba en general el proyecto que se acaba de leer.
 
Se votó y fue aprobado por la afirmativa general.
 
(Pág.875)
Los artículos 1º, 2º, y 3º no fueron observados, al leerse el 4º pidió la palabra el
 
Sr.Ruiz de los Llanos – He pedido la palabra para preguntar al Sr. Miembro Informante
¿De qué número, más ó menos, se compone el grupo de inmigrantes que se encuentra en camino para esta provincia? Y para preguntar también (a pesar de que la pregunta no se refiere a este artículo) si hay algún artículo que determine la extensión de los lotes a que el anterior se refiere.
 
Sr.Varela (R.)– La Ley General de Tierras ha fijado lo que se entiende por chacras, por eso no se determina aquí.
En cuanto el número de inmigrantes, entiendo que el que hay en el Brasil es entre quinientas a seiscientas personas; más ó menos cien familias.
 
Sr.Ruiz de los Llanos – Más ó menos las doscientas familias de que habla el artículo. De manera que el desembolso de los dos millones, que importa la autorización de este artículo, parece que va a hacerse casi de golpe.
 
Sr.Varela (R.) – Tiene que hacerse así, porque hay que atender a necesidades urgentes.
Todos esos colonos salieron de Rusia trayendo un pequeño capital, que su permanencia incidental en el Brasil ha absorbido; les ha tocado, por desgracia, vivir en una época desastrosa en el Brasil y hay, por consecuencia, que atender urgentemente a sus necesidades.
Entiendo, por otra parte, que no van a llegar de golpe todas las familias, que van a venir gradualmente, porque no es posible improvisar techo para tanta gente; pero sí creo, según los informes que se tienen, que antes de los seis meses estarán aquí las doscientas familias.
 Sr.Ruiz de los Llanos – Preguntaba esto para preguntar enseguida ¿Si no cree la Comisión que haya inconveniente en extraer una suma relativamente crecida del Banco de la Provincia?
 
Sr.Varela (R.) – No señor Senador, es una suma perfectamente reproductiva. Estos colonos, a la vuelta de nueve meses, van a producir mucho más que lo que representan los dos millones.
 
Sr.Ruiz de los Llanos – Entonces no hago objeción alguna.
 
Sr.Arauz – Pido la palabra.
 
Sr.Presidente – Se da por aprobado el artículo.
 
Sr.Arauz – Había pedido la palabra para aprobar la moción que acaba de aceptarse, y para ello, conocedor de las tierras en que va a establecerse esta colonia, iba a dar algunas razones.
Estas tierras se encuentran en perfectas condiciones para sacar los mejores resultados de ellas; y como ha dicho muy bien el señor Senador Varela, muy pronto harán reproductiva esa cantidad que se emplee en el establecimiento de la colonia, que por otra parte, era una necesidad sentida en esta Provincia; pues con dolor se veía otras que no están en condiciones tan ventajosas, (como la de Santa Fe) que se encuentran dotadas de varias colonias, mientras que Buenos Aires por desgracia, teniendo tan extensos campos y tan buenos ó mejores que cualquier otra, sólo tiene una colonia y esa es muy pequeña.
Quería decir solamente estas palabras.
 
Se leyó y se dio por aprobado el artículo 5º, en discusión el 6º.
 
Sr.Arauz – Hay envuelto en este artículo un punto muy importante, que es preciso dejar bien establecido.¿Quién es el encargado de hacer observar la delineación que se haya practicado en la subdivisión de tierras? Supongo que será el intendente, pero creo que esto debería establecerse en la ley.
Es cosa muy importante.
 
Sr.Presidente – Creo que el artículo siguiente determina los deberes del intendente.
 
Sr.Varela (R.) – Más adelante, señor Senador.
 
Sr.Presidente – Si no se hace otra observación se considerará aprobado el artículo.
 
Al darse lectura del artículo 7º, dijo el
 
Sr.Arauz – Permítame...a eso iba; no es todo poner en posesión; es necesario guardar las líneas establecidas; porque de otra manera corremos el peligro de caer a los grandes defectos de nuestros antiguos pueblos, que por no haber guardado la delineación, presentan grandes irregularidades; lo que no sucede con los modernos, porque se tiene el especial cuidado (y para ello hay un empleado especial también) de hacer seguir con exactitud las líneas establecidas.
Por consiguiente, creo que aquí debe establecerse un empleado especial con igual objeto; sobre todo para aquellos lotes que constituyen el pueblo.
Tenga la bondad el señor Secretario de volver a leer el artículo.
 
Así se hizo.
 
Sr.Varela (R.) – Pido la palabra para dar la explicación que desea el señor Senador.
Esta tierra de Olavarría está medida, amojonada, y aun los planos aprobados por el Poder Ejecutivo, previos todos los trámites que en estos casos se requieren.
 
Sr.Arauz – Perfectamente, pero no está poblada.
 
Sr.Varela (R.) – Pero con arreglo a estos planos, se hace la población.
 
Sr.Arauz – Precisamente para que se cumpla esta disposición, es que hago la observación, yo no me refiero a lo que ya está establecido, sino a que en lo sucesivo se guarden perfectamente estas líneas que hasta ahora se han seguido.
 
Sr.Varela (R.) – Más adelante yo voy a proponer a esta Cámara un artículo de que voy a dar lectura, porque me imagino que va a anticiparse alguna observación a este respecto. Este artículo es el siguiente:
‘Hasta un treinta por ciento de la tierra señalada por el artículo 1º deberá venderse a los ciudadanos ó extranjeros habitantes de la Provincia, que las soliciten bajo la condición expresa de que ocuparán personalmente las chacras que se les vendan, no pudiendo enajenarlas antes de los cinco años de su población.’
A la Comisión se le ha escapado consignar este artículo pero es muy importante.
 
Sr.Arauz – Yo lo apoyo calurosamente desde ya.
 
Sr.Varela (R.) – Porque no debe establecerse traba de ningún género al hijo del país, ni al extranjero que quiera dedicarse personalmente dedicarse a hacer lo que otros que vienen de afuera quiera hacer. De este modo, tendremos la ventaja que vendrá la mezcla de razas, y resultará un bien.
Así pues, más adelante, he de proponer ese artículo si la Cámara lo apoya.
 
Sr.Gache – Pido la palabra para manifestar que la observación que hacía el señor Senador Arauz está salvada por un artículo que creo viene más adelante, que dice: que tan luego como haya cincuenta familias instaladas, se organizará la Municipalidad; y, siendo atribución de las Municipalidades la conservación de las líneas, caminos, mojones y todo lo demás, queda salvada la observación del señor Senador. La Municipalidad será la que dirima todas las cuestiones que puedan suscitarse.
 Sr. Presidente – ¿Propone alguna modificación el señor Senador?
 
Sr.Arauz – No señor; quería dejar establecido, simplemente, que al poner en posesión a estos colonos de las propiedades, lo fueran, guardando exactamente las líneas.
 
Sr.Varela (R.) – Es indispensable hacerlo, porque hay que darles su propiedad amojonada; y entonces, tienen que establecerse en las líneas que los mojones les señalan.
 
(Pág.876)
Sr. Presidente – Si no se hace otro género de observación se dará por aceptado el artículo.
 
Fue aceptado igualmente el artículo 8º. Se leyó el 9º.
 
Sr.Varela (R.) – Aquí me parece que podría entrar el artículo; y pediría a los señores Senadores me corrigieran la redacción para que saliera lo mejor posible, si fuera aceptado.
Se leyó el artículo propuesto por el señor Senador Varela.
 
Sr.Arauz – Yo pondría un 40 por ciento, señor Senador.
 
Sr.Varela (R.) – Acepto, señor Senador.
 
Sr.Uriburu – Y en vez de ‘deberá’, ‘podrán venderse’.
 
Sr.Varela (R.) – Yo había puesto primero ‘podrá’; pero lo había borrado con el objeto de hacer prescriptivo al Poder Ejecutivo. Yo tengo en la memoria un caso que deben todos los pueblos de América recordarlo: hay una pequeña población que se llama Belisle, en la América Central, (Nota GW: Se refiere a la Honduras Británica, hoy Belice) fue una pequeña colonia inglesa autorizada por Centro América. Al poco andar del tiempo, vino una resolución del gobierno inglés, apoyando aquella colonia, y hoy es un pedazo de Inglaterra enclavado en aquella parte de América. Soy desde entonces de opinión que no debe establecerse una población únicamente de una nacionalidad; debemos buscar la amalgama, y por esto no he puesto ‘podrá’, para no dejar al Poder Ejecutivo la facultad de negar el derecho de comprar tierra en esta colonia a aquél que la solicite.
Esta es la razón porque he querido hacerlo prescriptivo, sin embargo la Cámara resolverá.
 
Sr.Arauz – Yo supongo que estos pobladores se encontrarían en las mismas condiciones respecto de ciertas concesiones que se hacen a los colonos.
 
Sr.Varela (R.) – Están en las mismas condiciones; y aún podría agregarse al artículo eso mismo, poniéndose así: ‘Estas ventas se harán en las mismas condiciones y con los mismos privilegios que se acuerdan a los colonos ruso-alemanes, exceptuándose el anticipo de los 10.000 ps.m/c. Porque no creo que deba darse este anticipo.
 
Sr.Arauz – Pero si no hay esa necesidad, creo que habría la de exonerarlos de toda clase de servicio militar.
 
Sr.Varela (R.) – No señor; porque eso haría que una gran masa de pobladores fuera a esa colonia, nada más que por librarse del servicio de las armas.
 
Se leyó el artículo con dicha agregación.
 
Sr.Blanco – Yo agregaría esto: ‘y estos pobladores tendrán los mismos derechos que aquellos para los efectos del artículo 8º’.
 
Sr.Ruiz de los Llanos – Yo acepto también con mucho gusto el artículo este; pero me permito indicar una ligera modificación de forma: En lugar de decir: ‘hasta un 40 por ciento’, yo creo que sonaría mejor, a lo menos a mi, decir ‘una tercera parte’ y agregar también donde dice ‘extranjeros, de otra nacionalidad’, para que se entienda que no son esos mismos.
 
Sr.Varela (R.) – Yo acepto, y en ese caso deben suprimirse las palabras ‘habitantes de la Provincia’.
 
Sr.Goyena - ¿Y si hay un alemán que esté aquí y que no sea colono, por qué no ha de poder comprar, lo mismo que un inglés?
 
Sr.Varela (R.) – Esa es una observación muy justa.
 
(Pág.878)
Sr.Ruiz de los Llanos – Pero entonces no se consultaría el propósito principal que nos indicaba el señor Senador Varela, y es que no se haga aquí un núcleo de población de una misma nacionalidad, para que no tengamos un pedazo de Alemania en el seno de Buenos Aires. Por eso yo decía, consultando las observaciones del señor Senador, que podíamos poner ‘de otra nacionalidad’. Es claro que el peligro es muy remoto entonces.
 
Sr.Varela (R.) – Entonces puede modificarse la redacción poniendo: ‘y extranjeros de otra nacionalidad’ en vez de ‘habitantes de la Provincia’.
 
Se leyó nuevamente el artículo con dicha modificación.
 
Sr.Gache - ¿Sólo son chacras las que se van a vender?¿No son quintas también?
 
Sr.Varela (R.) – La ley no habla más que de chacras.
 
Sr.Goyena – Veo que se suprime en esa redacción la palabra ‘ciudadanos’.
 
Sr.Varela (R.) – Es que las palabras ‘extranjeros de otra nacionalidad’ abraza en este caso a los ciudadanos también.
 
Sr.Goyena – Yo no estoy por la última parte del artículo; me parece inútil la adición que hace el señor Senador Blanco.
 
Sr.Blanco – Se determina en el artículo 8º lo siguiente: ‘cincuenta familias que deberán elegir autoridades municipales’. Si no se pone este agregado al artículo, se encontrarán estos otros, privados de ese derecho.
 Sr.Goyena – Las cincuenta familias serán las de los colonos; pero para los demás rige la Constitución que dice: ‘quien puede votar para municipales, para Diputados’, etc.
Yo estaría por la redacción como lo propuso el señor senador Varela con las modificaciones del señor Ruiz de los Llanos en la forma en que ha quedado últimamente; creo inútil el agregado que propone el señor Senador Blanco.
 
Sr.Varela (R.) – Que se vote por partes me parece mejor.
 
Sr.Gache – Yo propondría, en lugar de la palabra ‘chacras’ la palabra ‘lotes’; porque pueden subdividirse en lotes más convenientes que las chacras, y no tendrían derecho a comprarlos.
 
Se votó si se aceptaba el artículo sustituyendo la palabra chacras por lotes y suprimiendo el resto del artículo, y resultó afirmativa general.
Se aprobó también el artículo 10. En discusión el 11.
 
Sr.Ruiz de los Llanos – Quisiera que se leyese de nuevo.
 
Se leyó.
 
Sr.Varela (R.) – ‘De esta ley’, debe decir.
 
Sr.Ruiz de los Llanos – Era precisamente para hacer esa indicación que había pedido la lectura del artículo porque me parecía que faltaba algo.
 
Fue aprobado el artículo 11, con la modificación propuesta por el Senador Varela (R.)
 
El artículo 12 no fue observado.
 
Sr.Presidente – ¿El señor Senador Varela iba a proponer algo?
 
Sr.Varela (R.) – No, señor; ya está introducido en el artículo que propuse.
Ahora, no sé si esta Comisión, en realidad, no cae bajo la prescripción constitucional, es decir si no debe ser nombrada con acuerdo del Senado.
El proyecto me parece, no lo establece.
Yo propondría al Senado agregar eso, como espíritu constitucional: no porque se crea que se haga mejor el nombramiento; porque me parece que la Constitución quiere que todos estos nombramientos se hagan con acuerdo del Senado.
 
Sr.Presidente – ¿Propone esto a nombre de la Comisión?
 
Sr.Martínez – Sí, señor.
 
El artículo en discusión fue aprobado, en esta forma:
‘El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Directiva de la Colonia, compuesta de cinco personas, nombradas con acuerdo del Senado, bajo cuya superintendencia estará también el Intendente’.
 
(Pág.879)
Sr.Ruiz de los Llanos – Antes que se de por sancionado este proyecto, por espíritu de curiosidad más que por otra cosa, deseo saber cómo decía el artículo 10 de la Cámara de Diputados.
 
(Se leyó).
Sr.Uriburu – Es más eficaz el otro.
 
El artículo 13 era de forma.
 
Sr.Presidente – Queda sancionado este proyecto.
Se comunicará a la Cámara de Diputados con las modificaciones introducidas por el Senado.
 
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Hasta aquí el texto. Algunas reflexiones:
 
1.-No soy filólogo, pero analizando el debate, lo primero que llama la atención es que ninguno de los grupos de senadores objetaba ó peleaba contra la colonización. Esto demuestra que más allá de las discrepancias habituales entre partidos políticos, la inmigración no era cuestionada. Era una tema de Estado que ya ni se discutía.-
 
2.- Otra cosa que se verifica era que (Salvo Varela) eran inexpertos en cuestiones de radicación de colonias, y analizaban el texto palabra por palabra, colaborando entre todos para que la ley saliese lo mejor posible.-
 
3.- Salta a la vista la visión de futuro de varios senadores, buscando la producción de las tierras provinciales, la organización de los nuevos municipios, el progreso y la mezcla de las razas.-
 
4.- Es casi humorístico el miedo que tenían a que hubiera ‘un pedazo de Alemania en el seno de Buenos Aires’. Impagable.-
 
5.- Para terminar, algo que emociona y que nos debe poner orgullosos: con qué admiración estos hombres se referían a la honestidad y capacidad de trabajo de nuestros antepasados, una gente de la que solamente tenían vagas referencias, pero que ‘a la vuelta de nueve meses, van a producir mucho más que lo que representan los dos millones’.-
 
En el marco de una crisis económica grave, confiaron buena parte del presupuesto de ese período para apoyar el trabajo y el sudor de nuestros ancestros, con el fin de sacar adelante a la Provincia. Y vaya si lo lograron: los números de las exportaciones de cereal en los años siguientes son la mejor prueba de que los senadores no se equivocaron aquel día de 1877.-
 
Tenemos mucho que aprender de quienes nos precedieron.-
 
Gerardo Waimann – Buenos Aires
 Investigación y transcripción PABLO SIMON – GERARDO WAIMANN
 

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